Modificaciones de contratos públicos: requisitos y tipología
Descubre cómo y cuándo se pueden realizar cambios en los contratos públicos, los tipos de modificaciones permitidas y el procedimiento a seguir para garantizar la legalidad y transparencia en estos procesos. ¡Todo en Armilar, expertos en Inteligencia de Mercado aplicada a las Licitaciones Públicas!
¿Es posible hacer modificaciones en los contratos públicos?
Es posible realizar modificaciones en los contratos públicos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se sigan procedimientos específicos establecidos por la legislación vigente. Las modificaciones pueden ser necesarias para adaptarse a cambios imprevistos, ajustes técnicos, o para mejorar la eficiencia del contrato.
En términos generales, un contrato público puede modificarse si se cumplen las siguientes condiciones, según el artículo 203.2 de la LCSP:
- Existe un claro y justificado interés público para la modificación.
- Surgen nuevas necesidades o causas imprevistas que hacen indispensable la modificación para servir mejor al interés público.
- La modificación está contemplada en los pliegos, o, de manera excepcional, cuando no está prevista, dentro de los límites y supuestos establecidos por la LCSP.
En cualquier otra circunstancia, si es necesario ejecutar un contrato público de manera diferente a lo pactado, se deberá resolver el contrato existente y celebrar uno nuevo siguiendo los procedimientos de licitación correspondientes. Cabe mencionar que el régimen de modificaciones contractuales se aplica tanto a las administraciones públicas como a los poderes adjudicadores no administración pública (PANAP).
Tipos de modificaciones en los contratos públicos
Las modificaciones en los contratos públicos se pueden clasificar en varias categorías, según su previsión en los pliegos del contrato y su impacto en el contrato original.
Modificaciones previstas en los pliegos
Estas modificaciones están contempladas en los documentos iniciales del contrato, específicamente en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Su inclusión permite cierta flexibilidad y adaptación a futuras necesidades sin alterar significativamente el equilibrio económico del contrato.
Modificaciones no previstas en los pliegos
Son aquellas modificaciones que no se contemplaron originalmente en los pliegos del contrato. Para su implementación, es necesario justificar adecuadamente la necesidad del cambio y asegurar que no se desvirtúe el objeto del contrato ni se alteren las condiciones de la competencia.
En estos casos, será necesario justificar adecuadamente que se cumplen algunas de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP:
- Obras, servicios y suministros adicionales: cuando sea necesario añadir prestaciones adicionales a las inicialmente contratadas y no sea posible cambiar de contratista por razones económicas o técnicas.
- Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles: si la Administración no ha podido prever estas circunstancias.
- Modificaciones no sustanciales: siempre y cuando se acredite la necesidad de estas modificaciones y las razones por las que no fueron incluidas en el contrato inicial.
Modificaciones sustanciales
Se consideran modificaciones sustanciales aquellas que cambian de manera significativa el contrato original, ya sea por afectar la naturaleza del objeto del contrato, alterar las condiciones de licitación o el equilibrio económico del contrato. Estas modificaciones requieren un procedimiento riguroso y, en muchos casos, pueden obligar a la rescisión del contrato original y la convocatoria de un nuevo proceso de licitación.
¿Cuándo son obligatorias las modificaciones de contratos?
Las modificaciones de contratos públicos pueden ser obligatorias cuando:
- Se producen circunstancias imprevistas que afectan significativamente la ejecución del contrato.
- Es necesario cumplir con nueva normativa legal o reglamentaria.
- Se debe garantizar la continuidad del servicio o la obra contratada en situaciones de emergencia.
En cuanto a los contratistas, la modificación será obligatoria únicamente si implica una alteración de la cuantía que no exceda el 20% del precio inicial del contrato en su totalidad. En otros casos, se requerirá la conformidad previa del contratista. Si el contratista no está de acuerdo, el contrato se resolverá (artículos 206 y 211.1 LCSP).
Procedimiento
Para las modificaciones previstas, se seguirá el procedimiento estipulado en los pliegos. En estos casos no es necesario el dictamen preceptivo del Consejo de Estado o del órgano equivalente en la Comunidad Autónoma.
Para las modificaciones no previstas en los pliegos, el procedimiento requiere más requisitos:
- Audiencia del contratista y del redactor del proyecto.
- Informe del Servicio Jurídico en las entidades señaladas en el art. 191.2 LCSP.
- Dictamen del Consejo de Estado o del órgano equivalente en la Comunidad Autónoma, según los casos especificados en el art. 191.3 LCSP
- Aprobación mediante acuerdo del órgano de contratación, que pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo.
En ambos casos, se seguirá el procedimiento de formalización de contratos (art. 153 LCSP) y se publicará la modificación en el perfil del contratante dentro de los 5 días siguientes a la aprobación, así como en el DOUE para los contratos SARA.
Factores clave de las modificaciones contractuales
Reajustes contractuales
Los reajustes contractuales son ajustes específicos que se realizan para actualizar los precios, plazos o condiciones técnicas del contrato. Estos reajustes deben estar justificados y documentados para mantener la transparencia y equidad del proceso.
Control
El control de las modificaciones contractuales es esencial para asegurar que se realicen de manera adecuada y conforme a la normativa. Las autoridades de control interno y externo, como tribunales de cuentas y organismos de auditoría, juegan un papel crucial en la supervisión y fiscalización de estos procesos.
La modificación de los contratos públicos actuales
En el contexto actual, la modificación de contratos públicos se enfrenta a retos y oportunidades específicos, como la adaptación a la digitalización, la integración de criterios de sostenibilidad y la necesidad de respuesta rápida ante emergencias sanitarias o medioambientales.
En la práctica, las modificaciones contractuales promovidas por las entidades públicas son comunes, a pesar de su carácter excepcional según los pliegos. Las administraciones públicas suelen prever hasta un 20% de modificaciones en los pliegos e incluyen este importe en el Valor Estimado del Contrato (VEC), aunque la descripción de estas modificaciones no siempre es precisa.
Cuando el contratista solicita una modificación, la potestad de cambiar el contrato recae en el órgano de contratación. El contratista puede pedir adaptaciones, siempre que esta opción esté prevista en los pliegos y se justifique adecuadamente.
Regulación
La regulación de las modificaciones de contratos públicos se encuentra enmarcada en las leyes y reglamentos nacionales e internacionales, que establecen los procedimientos, límites y requisitos para realizar cambios en los contratos. Es fundamental que las entidades contratantes y los contratistas estén bien informados y cumplan estrictamente con estas normativas para evitar sanciones y garantizar la legalidad y eficacia de las modificaciones contractuales. Aquí citamos la normativa aplicable en España:
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En Armilar, entendemos la importancia de analizar los contratos públicos y sus modificaciones para garantizar la legalidad y transparencia en estos procesos ¡Recibe alertas de negocio sobre las oportunidades de licitaciones públicas disponibles!