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Procedimientos Abiertos Supersimplificados (PASS)

En el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se establecen dos variantes del procedimiento abierto: el Procedimiento Abierto Simplificado (PAS) y el Procedimiento Abierto Super Simplificado (PASS). En este artículo vamos a hablar sobre la segunda variante. ¿Quieres conocer qué es el PASS y qué elementos lo componen? Desde Armilar te lo contamos todo.

¿Qué es un Procedimiento Abierto Abreviado o Supersimplificado?

El Procedimiento Abierto Supersimplificado, también conocido como Simplificado Abreviado, es un proceso que, debido a su valor y a la aplicación de criterios de adjudicación automáticos, prescinde de requisitos garantistas.

Este enfoque agiliza los plazos de licitación al establecer términos más cortos para la presentación de ofertas, la adjudicación y la formalización del contrato. Además, destaca la reducción de la documentación requerida y la posibilidad opcional de constituir la mesa de contratación, sin comprometer los principios de igualdad y competencia entre los participantes económicos.

9 aspectos a tener en cuenta de los PASS o Contratos Supersimplificados

Objeto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP, el valor estimado que hace posible la aplicación del Procedimiento Supersimplificado es el siguiente:

En relación con los contratos de obras el valor estimado debe ser inferior a 80.000 euros.

Para contratos de servicios y suministros tiene que ser inferior a 60.000 euros. Es importante destacar que esta modalidad excluye aquellos contratos que tienen como objeto prestaciones de carácter intelectual.

Condiciones

En el Procedimiento Supersimplificado no es necesario que no existan criterios de adjudicación que puedan evaluarse mediante juicio de valor. En caso de existir, su ponderación no debe superar el 25% del total, excepto cuando el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, donde la ponderación no puede superar el 45% por ciento del total.

Plazos

Otro punto importante sobre el Procedimiento Abierto Supersimplificado es el plazo para la presentación de proposiciones (artículo 159.6). Este plazo no puede ser inferior a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

Sin embargo, en el caso de compras comunes de bienes disponibles en el mercado, este plazo se reduce a 5 días hábiles. Es esencial tener en cuenta que para calcular los plazos en el Procedimiento Abierto Supersimplificado se deben excluir los días festivos y los fines de semana.

En relación con los plazos mencionados en la Ley de Contratos del Sector Público, es relevante considerar también el plazo para la tramitación de urgencia según el artículo 50.c) del RDL 36/2020. Este artículo establece que el plazo establecido para la presentación de proposiciones será de un máximo de 8 días naturales, aunque cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo será de 5 días naturales.

Por esa razón, es tan importante que las empresas estén al tanto de todas las nuevas oportunidades que surjan en el mercado lo más pronto posible. Para lograrlo, lo mejor es contar con un servicio de alerta de nuevas oportunidades por correo electrónico, como el Alerta de Negocios de Armilar.

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El segundo apartado del artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público expone que la convocatoria de licitación debe ser divulgada en el perfil del contratante del órgano de contratación. Todo la documentación restante esencial para la adecuada presentación de las propuestas debe estar accesible de forma electrónica a partir del día en que se publique el anuncio en el perfil del contratante.

Simplificación

El Procedimiento Abierto Supersimplificado Abreviado tiene como ventaja principal la disminución de cargas y simplificación de trámites administrativos, al eliminar a los licitadores de la necesidad de acreditar la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional.

Valoración de ofertas

Es posible evaluar automáticamente las ofertas presentadas utilizando dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica, prescindiendo así de la valoración por parte de la Mesa de Contratación.

Libre acceso a la información

Dentro del Procedimiento Abierto Supersimplificado, las ofertas presentadas y la documentación relacionada con su evaluación estarán disponibles de manera abierta mediante medios informáticos sin restricciones a partir del momento en que se notifique la adjudicación del contrato, siempre respetando los límites definidos para el acceso a la información. En este contexto, se pueden consultar las disposiciones establecidas en el artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Suscripción del contrato

En los contratos supersimplificados no se requiere la formalización obligatoria de un contrato según lo establecido en la LCSP. Es suficiente con la firma simple de aceptación de la Resolución de la adjudicación por parte del adjudicatario. Es decir, no se aplica el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Normas supletorias

En el caso de cualquier aspecto no contemplado en el apartado 6 del artículo 159, se aplicará la normativa general del Procedimiento Abierto Simplificado. También, de manera extendida, se tendrán en cuenta las normas generales del Procedimiento Abierto, según lo dispuesto en el apartado 4.h). La efectividad del procedimiento dependerá de los plazos en los que se lleve a cabo su tramitación.

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