Skip to main content

Procedimiento Abierto Simplificado (PAS): Qué es y aspectos a tener en cuenta

contratos simplificados

En España, cualquier actor económico tiene la posibilidad de involucrarse en el proceso simplificado de adjudicación abierto (PAS) que llevan a cabo las entidades estatales para los contratos públicos, según lo establecido en el artículo 159 de la Ley 9/2017. ¿Quieres conocer los aspectos a tener en cuenta para realizar este método? Desde Armilar te lo contamos todo. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un Procedimiento Abierto Simplificado?

El Procedimiento Abierto Simplificado es un método que representa una innovadora forma de agilizar la adjudicación de los contratos públicos, ya que reduce la dependencia del contrato menor y elimina las negociaciones individuales con los licitadores.

Este enfoque simplificado tiene como objetivo principal facilitar la concurrencia de empresas al proceso de licitación, promoviendo la competencia y la eficiencia en la contratación pública. De hecho, destaca por la publicidad y transparencia en la convocatoria, la presentación de ofertas sin negociación posterior, y la evaluación de propuestas basada en criterios objetivos y predefinidos.

¿En qué se diferencia un Procedimiento Abierto Simplificado de un Supersimplificado?

El Procedimiento Abierto Simplificado (PAS) y el Supersimplificado (PASS) son dos modalidades de adjudicación de contratos públicos que comparten el objetivo de facilitar y agilizar la contratación pública, pero se diferencian en el nivel de simplificación y los criterios de aplicación.

Por un lado, el Procedimiento Abierto Simplificado implica una reducción de formalidades y trámites administrativos en comparación con los procedimientos tradicionales de contratación pública. Permite la participación de cualquier actor económico interesado que cumpla con los requisitos establecidos, y se caracteriza por la publicidad, transparencia, y la evaluación de las ofertas sin negociación posterior.

En cambio, el Procedimiento Abierto Supersimplificado va un paso más allá en la simplificación del proceso. En este caso, se reducen aún más los requisitos y formalidades, con el objetivo de hacer el procedimiento aún más accesible y ágil. Por ejemplo, puede implicar la eliminación de algunos trámites, plazos de presentación de ofertas más cortos, o criterios de evaluación más simples y objetivos.

Aunque ambos métodos tienen algunas similitudes, también cuentas con diferencias significativas:

  • Importe: el Procedimiento Abierto Simplificado puede aplicarse a contratos con un valor entre 100.000 y 2.000.000 euros, mientras que el Procedimiento Abierto Supersimplificado puede ser para contratos con un valor entre 35.000 y 80.000 euros.
  • Plazos: las propuestas pueden presentarse en un plazo de 20 o 15 días en el caso del PAS, mientras que en el PASS este plazo se reduce a entre 5 y 10 días.
  • Criterios: el Procedimiento Abierto Simplificado permite utilizar criterios de valoración subjetivos, mientras que el Supersimplificado solo admite criterios objetivos, es decir, aquellos que pueden cuantificarse mediante fórmulas.

8 aspectos a tener en cuenta de los PAS

Modalidades

En realidad, el Procedimiento Abierto Simplificado consta de dos modalidades dentro del Procedimiento Abierto, que se establece como el procedimiento ordinario predeterminado.

Estas modalidades son el Simplificado (PAS) y el Supersimplificado (PASS). Ambos están regulados en el mismo artículo de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), concretamente en el artículo 159.

Casos de aplicación

La LCSP establece que el Procedimiento Abierto Simplificado solo puede aplicarse a los contratos públicos que estén dentro del umbral de importe definido en el artículo 159 y cuyo objeto sea uno de los siguientes:

  • Obras: reparaciones o mantenimiento de instalaciones públicas.
  • Suministros: suministros de oficina, material de limpieza o equipos informáticos para entidades gubernamentales.
  • Servicios: servicios de limpieza periódica, mantenimiento de jardines o servicios de seguridad para edificios públicos.

Límites económicos

Los límites económicos para la aplicación del Procedimiento Abierto Simplificado (PAS) varían según la normativa y pueden ser actualizados periódicamente. Sin embargo, algunos límites económicos son:

  • En contratos de obras: hasta 2.000.000 euros.
  • En contratos de suministros: hasta 140.000 euros
  • En contratos de servicios: hasta 140.000 euros.

Plazo de presentación

El plazo de presentación en el Procedimiento Abierto Simplificado (PAS) varía según el tipo de contrato y las regulaciones específicas.

La agilización de plazos es uno de los objetivos principales de esta forma de procedimiento. Esta reducción se evidencia en varias etapas, como en el período de presentación de propuestas.

  • Para contratos de obras, el plazo de presentación suele ser de 20 días a partir de la publicación en el perfil del contratante.
  • Para contratos de suministros y servicios, el plazo puede ser similar o ligeramente diferente, pero generalmente se sitúa en los 15 días desde la publicación en el perfil del contratante.

También se logra mediante la simplificación de trámites, lo que acorta la duración total del proceso. Sin embargo, en situaciones de urgencia, no se aplicará la reducción de plazos prevista en el artículo 119.2 b) de la LCSP.

Publicidad

En el segundo apartado del artículo 159 de la LCSP se especifica que el anuncio de licitación debe ser difundido exclusivamente a través del Perfil del Contratante, prescindiendo de su publicación en diarios y boletines oficiales, para agilizar el procedimiento.

En el ámbito digital, este anuncio debe estar disponible desde el mismo día de su publicación inicial en el Perfil del Contratante.

Inscripción en el Rolece

La ley requiere que aquellos que deseen participar en licitaciones estén registrados en el ROLECE o en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma.

Este registro debe estar activo en la fecha límite para presentar las ofertas. Es más, para evitar que este requisito pueda limitar la competencia, se ha introducido una excepción durante el proceso legislativo, estableciendo que no debe restringir la participación de los interesados.

Es importante tener en cuenta que esta obligación comenzará a regir a los 10 meses de la publicación de la normativa, según lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta.

Mesa de contratación

La Mesa de Contratación se considera válida cuando están presentes el presidente, el secretario y al menos dos funcionarios públicos, uno de los cuales debe ser designado legalmente como asesor jurídico del órgano contratante y otro como asesor económico.

Una vez constituida la Mesa, se llevarán a cabo todos los procedimientos de contratación en una sola sesión.

Primero se descartarán las propuestas que no cumplan con los requisitos del anuncio. Luego, la Mesa evaluará las propuestas restantes y las clasificará. Posteriormente, se hará la propuesta de adjudicación al licitador que haya obtenido la mejor puntuación en la evaluación.

Se verificará la veracidad de la información proporcionada por el licitador en el ROLECE, sobre todo en lo que respecta a su capacidad y solvencia. Finalmente, se requerirá al licitador seleccionado que proporcione la garantía definitiva.

Regulación Supletoria

Para todas las situaciones no contempladas en este artículo: la no exigencia de garantía provisional, la presentación de ofertas en un solo sobre, los procedimientos y plazos para la valoración en casos donde sí se establezcan, la fiscalización del gasto…se llevarán a cabo en antes de la adjudicación. En estos casos, se aplicarán las normas establecidas para el procedimiento abierto en trámite ordinario, es decir, los artículos 156 a 158 de la LCSP.

Consulta todos nuestros servicios para ayudarte en la gestión exitosa de la contratación pública.