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Garantías de los Contratos Públicos: tipos y características

En el ámbito de los contratos públicos, las garantías juegan un papel crucial para proteger los intereses de las partes involucradas, especialmente de los contratantes. ¿Quieres saber qué tipos de garantías existen actualmente y en qué se diferencian entre ellas? ¡Sigue leyendo!

¿Qué tipos de garantías existen en los Contratos Públicos?

Las garantías son instrumentos importantes para mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento en los contratos públicos, tanto durante el proceso de licitación como durante la ejecución del contrato. Pero ¿qué tipo de garantías existen en los Contratos Públicos?

Garantía provisional en las licitaciones públicas

Las garantías provisionales en los contratos públicos sirven para evitar ofertas no vinculantes que puedan distorsionar la competencia en los procesos de licitación. No son obligatorias para la administración y están justificadas por el interés público.

Estas garantías aseguran que los licitadores mantengan sus ofertas hasta que se adjudique el contrato. Su importe máximo es del 3% del presupuesto base de licitación y se especifica en el pliego de condiciones. Pueden depositarse en entidades financieras o presentarse directamente a la autoridad contratante.

Garantía definitiva en los contratos públicos

La garantía definitiva en los contratos públicos tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato por parte del adjudicatario. Normalmente se exige, con excepciones que sólo se conceden en casos debidamente justificados. Su depósito es requisito previo a la formalización del contrato y puede variar en cuantía y titularidad cuando se modifique o transfiera el contrato. Deberá ser devuelto en el plazo máximo de un año desde su vencimiento, con penalizaciones para la administración en caso de excederse.

Esta garantía se necesita para asegurar la correcta ejecución del contrato y la aplicación de penalidades en caso de incumplimiento. Su importe suele ser del 5% del precio final ofertado por los licitadores, IVA excluido, con distintos métodos de cálculo según el tipo de contrato.

Garantía complementaria o adicional

Los "supuestos especiales" a que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) se refieren a contratos que, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones de cumplimiento, requieran un incremento del porcentaje de la garantía ordinaria o definitiva. Esta decisión debe estar motivada.

En concreto, la exigencia de una garantía complementaria puede aplicarse en situaciones en las que la oferta del licitador inicial parezca anormal, lo que puede dar lugar a una presunción de irregularidad. En estos casos, el importe de esta garantía adicional puede alcanzar hasta el 5% del precio final ofertado por el licitador, IVA excluido. La suma total de garantías, es decir, la garantía final más la garantía adicional, no puede superar el 10% del precio final ofertado.

Regulación en la LCSP

La regulación de las garantías exigibles en los contratos del sector público se detalla en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En concreto, esta regulación abarca los artículos 106 a 114 de la LCSP.

Responsabilidades que cubren los diferentes tipos de garantías

Según el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), las garantías comprenden los siguientes aspectos:

  • La formalización del contrato, según lo establecido en el artículo 153 de la LCSP.
  • Las penalidades impuestas al contratista, según el artículo 192 de la LCSP.
  • La correcta ejecución de las prestaciones, incluidas las mejoras, y los gastos ocasionados por la demora en el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato, si no procede su resolución.
  • Embargo que puede decretarse en caso de resolución del contrato.
  • En los contratos de obras, servicios y suministros, las garantías cubren también la ausencia de vicios o defectos en los bienes construidos o suministrados, así como en los servicios prestados, durante el plazo de garantía pactado.

¿Cómo pueden prestarse las garantías de los Contratos Públicos?

Las garantías de los contratos públicos pueden ser prestadas de diversas formas, según lo establecido en la normativa y los términos del contrato. Desde Armilar te contamos las formas más comunes:

  • Fianza o aval bancarios: proporcionada por una entidad bancaria, donde el banco se compromete a pagar una suma acordada en caso de incumplimiento por parte del contratista. Esta es una de las formas más utilizadas y aceptadas de garantía en los contratos públicos.
  • Depósito en efectivo: el contratista deposita una cantidad de dinero en una cuenta designada por la entidad contratante como garantía de cumplimiento del contrato. Esta cantidad queda retenida durante la duración del contrato y se devuelve al contratista una vez que se cumplen todas las obligaciones contractuales.
  • Seguro de caución: en lugar de una fianza bancaria se puede optar por un seguro de caución proporcionado por una compañía de seguros. En caso de incumplimiento del contratista, la aseguradora se compromete a pagar la suma acordada.
  • Garantía en forma de depósito de valores o títulos financieros: se puede permitir que el contratista proporcione una garantía en forma de depósito de valores o títulos financieros, que pueden ser convertidos en efectivo en caso de incumplimiento.

¿Y si se modifica el precio del contrato?

Según el artículo 109.3 de la LCSP, si el precio del contrato se altera como consecuencia de modificaciones en el propio contrato, deberá ajustarse la garantía para reflejar el nuevo precio. El licitador dispone de un plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la modificación para realizar este ajuste. Cabe destacar que este ajuste no se aplica a las variaciones derivadas de una revisión de precios según lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.

Subsanación de las garantías

Cuando una garantía presentada inicialmente no cumple los requisitos establecidos en el contrato o en la normativa correspondiente, puede exigirse su rectificación. Esto implica corregir cualquier error o deficiencia en la garantía para asegurar su validez y correcto cumplimiento. Normalmente, la rectificación se lleva a cabo en un plazo determinado.

Devolución y cancelación de las garantías

Una vez cumplidas todas las obligaciones contractuales por parte del contratista, se devuelve o cancela la garantía prestada. Esto puede ocurrir a la finalización del contrato o en situaciones específicas definidas en las condiciones del contrato. La devolución o cancelación de la garantía se realiza mediante un procedimiento formal, en el que se verifica el cumplimiento de todas las condiciones contractuales antes de liberar la garantía.

Penalización

En caso de incumplimiento del contratista, la garantía puede utilizarse para imponer penalizaciones. Estas penalizaciones pueden incluir multas monetarias o la retención de una parte o la totalidad de la garantía. Las penalizaciones tienen por objeto compensar los daños o pérdidas sufridos por la entidad adjudicadora debido al incumplimiento del contratista.

De hecho, en caso de que se impongan penalizaciones o se requieran indemnizaciones al contratista debido a incumplimientos, el adjudicatario está obligado a reponer o aumentar la garantía en la cantidad correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la ejecución. De no hacerlo, se incurre en motivo de resolución según lo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP.

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