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Recurso Especial en Materia de Contratación: características y causas

El recurso especial en materia de contratación es un procedimiento legal utilizado en países como España para impugnar decisiones administrativas relacionadas con contratos públicos. Desde Armilar, Inteligencia de Mercado Aplicada a las licitaciones Públicas, te explicamos las características y causas más comunes de este recurso.

¿Qué es el Recurso Especial en materia de Contratación?

El Recurso Especial en Materia de Contratación es un procedimiento administrativo y judicial para impugnar decisiones de la Administración relativas a la adjudicación, ejecución o interpretación de contratos públicos.

Este recurso está regulado por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y tiene por objeto garantizar la legalidad, transparencia y eficacia en los procesos de contratación pública. De hecho, sus principales características son:

  • Jurisdicción Especializada: se tramita ante órganos administrativos y jurisdiccionales especializados en materia de contratación pública.
  • Objetivo de Control: permite el control de la legalidad de las decisiones de la Administración en los procesos de contratación pública, garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación, libre concurrencia y transparencia.
  • Plazos de presentación: se establecen plazos concretos para la presentación del recurso, normalmente breves y obligatorios, que deben cumplirse para no perder el derecho a impugnar.
  • Efectos Suspensivos: en algunos casos, la interposición del recurso puede suspender la ejecución del contrato impugnado mientras se resuelve el recurso.

Regulación

El Recurso Especial en Materia de Contratación Pública se regula en el Capítulo V, Título I, del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La LCSP establece los principios y normas generales que rigen la contratación pública en España, así como los procedimientos y requisitos que deben seguirse en la adjudicación, ejecución y resolución de contratos con entidades del sector público.

Umbrales

No todos los casos de contratación permiten la interposición de este recurso. Sólo es posible cuando el valor estimado del contrato supere los límites establecidos o cuando se trate de contratos administrativos especiales o subvencionados cuyo precio no pueda determinarse. Los límites mínimos para recurrir son los siguientes:

  • Contratos de obras y concesiones de obras y servicios con un valor estimado superior a 3 millones de euros.
  • Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros.
  • Acuerdos macro y sistemas dinámicos de adquisición que engloben alguno de los contratos anteriores.

¿Cuándo puede utilizarse el Recurso Especial?

El Recurso Especial en Materia de Contratación puede utilizarse en diversas situaciones relacionadas con la contratación pública.

¿Qué actos se pueden recurrir?

Algunos casos en los que se puede interponer este recurso son:

  • Adjudicación de contratos: cuando se considere que la Administración ha cometido irregularidades en el proceso de adjudicación de un contrato público, como la violación de los principios de igualdad, transparencia o competencia leal.
  • Exclusión de licitadores: de tal manera que un licitador sea excluido del procedimiento de adjudicación y considere que dicha exclusión ha sido injusta o contraria a la normativa aplicable.
  • Desistimiento del procedimiento: cuando la Administración decida desistir del procedimiento de contratación, y se considere que esta decisión no está debidamente justificada o se ha adoptado arbitrariamente.
  • Modificaciones del Contrato: ante modificaciones sustanciales de los contratos públicos que no estén adecuadamente justificadas o que vulneren la normativa de contratación (artículos 204 y 205 de la LCSP).
  • Resolución de Contrato: en caso de resolución unilateral o de mutuo acuerdo de un contrato público, si se considera que la decisión no se ajusta a derecho o se ha adoptado de forma arbitraria o injusta.

Tramitación del Recurso Especial de Contratación

El procedimiento de interposición y tramitación del Recurso Especial en materia de Contratación sigue un conjunto de pasos y requisitos específicos, que incluyen:

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Se inicia mediante la presentación de un escrito de interposición del recurso ante el órgano que dictó el acto impugnado.

¿Quién lo puede interponer?

Pueden interponer el recurso los licitadores o candidatos que hubieran sido afectados por el acto impugnado, así como otros interesados que puedan acreditar un interés legítimo.

También pueden hacerlo los sindicatos cuando de sus actuaciones o decisiones pueda inferirse razonablemente que el empresario está incumpliendo sus obligaciones sociales o laborales con los trabajadores que intervienen en el proceso de ejecución del contrato.

Plazos

El proceso de recurso se inicia presentando un escrito en un plazo de 15 días hábiles. Sin embargo, el cómputo de este plazo varía en función del acto impugnado. Por ejemplo:

  • Para los anuncios de licitación, el cómputo comienza al día siguiente de su publicación en el perfil de contratante de la entidad adjudicadora.
  • En cuanto a los pliegos y documentos contractuales que establecen las condiciones de contratación, el cómputo comienza el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación, siempre que se indique cómo acceder a ellos. Si no es posible el acceso electrónico, el plazo se computa desde el día siguiente a su entrega al interesado.
  • En los actos de trámite del procedimiento de adjudicación, el cómputo comienza el día siguiente al conocimiento de la posible infracción.
  • Para las resoluciones de adjudicación, el plazo se inicia el día siguiente al de su notificación a los candidatos o licitadores admitidos al procedimiento.
  • En relación con las modificaciones basadas en incumplimientos de los artículos 204 y 205 de la LCSP, el cómputo se inicia el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante de la entidad adjudicadora.

El artículo 50 de la LCSP contempla supuestos especiales. En estos casos, el plazo para interponer el recurso será de 30 días desde la publicación de la formalización del contrato o de la notificación a los candidatos o licitadores afectados. En los demás casos, será de hasta 6 meses desde la formalización del contrato.

Efecto suspensivo del procedimiento de adjudicación

La interposición del recurso puede tener efectos suspensivos sobre el procedimiento de adjudicación del contrato impugnado, en determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones establecidas en la legislación correspondiente.

Órganos que lo pueden resolver

Los órganos competentes para resolver el Recurso Especial suelen ser tribunales administrativos especializados en contratación pública, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Te dejamos una pequeña lista con los organismos que pueden llevarlo a cabo:

  • En España, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (según el artículo 45 de la LCSP) es el órgano especializado y autónomo en el ejercicio de sus competencias, adscrito al Ministerio de Hacienda.
  • En las Comunidades Autónomas se establecerá de acuerdo con la normativa de cada Comunidad Autónoma, o en su defecto, se podrá atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (según el artículo 46 de la LCSP).
  • En las localidades de cada Comunidad Autónoma se determinará la gestión local mediante normativa. Además, en los municipios de gran población y en las Diputaciones Provinciales se podrá establecer la creación de un órgano especializado y funcionalmente independiente (artículo 46 de la LCSP).

Resolución del recurso

La resolución del recurso puede implicar la confirmación del acto impugnado, su modificación o su anulación, dependiendo de los argumentos presentados por las partes y de la valoración realizada por el órgano competente. La resolución suele ser motivada y puede ser susceptible de recurso en vía jurisdiccional ordinaria en algunos casos.

El órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los 5 días hábiles siguientes, notificando la resolución resultante a todos los interesados. Esta resolución será directamente ejecutiva (según el artículo 59.2 de la LCSP) y podrá adoptar las siguientes medidas: estimar total o parcialmente las reclamaciones presentadas, desestimar las formuladas o declarar motivadamente su inadmisión. Contra la resolución dictada sólo cabe interponer recurso contencioso administrativo.

Causas de inadmisión del Recurso

Las causas de inadmisión del Recurso Especial en materia de Contratación varían según la normativa específica de cada país y las disposiciones establecidas en la ley de contratos públicos correspondiente. Sin embargo, algunas causas habituales de inadmisión son las siguientes:

  • Falta de Legitimación: cuando la parte que interpone el recurso no tiene legitimidad para hacerlo según lo establecido en la normativa aplicable.
  • Falta de Fundamentación: si el recurso no está debidamente fundamentado o no presenta argumentos suficientes que justifiquen su interposición.
  • Incumplimiento de Plazos: si el recurso se presenta fuera del plazo establecido por la ley para su interposición.
  • Reiteración: cuando el recurso es idéntico o similar a uno ya resuelto anteriormente y no se presentan argumentos nuevos o relevantes.
  • Cuestiones Formales: falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos para la interposición del recurso, como la presentación de documentación incompleta o incorrecta.

¿Puede haber multas?

En algunos casos, podrían contemplarse sanciones económicas por el uso indebido del recurso o por su presentación con fines dilatorios o maliciosos. Sin embargo, estas multas suelen ser una medida excepcional y están sujetas a criterios y procedimientos específicos establecidos en la ley.

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